Buenos días,
Tengo una empresa a la que se le aplica el Convenio del comercio del metal de Navarra. Uno de los trabajadores ha tenido un incumplimiento, en concreto, un fallo en la conexión de alarma en un centro. Este centro a su vez a expresado su queja a la empresa mediante carta.
La empresa quiere sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo por 10 días. Este mismo trabajador también ha tenido otros incumplimientos no sancionados.
He revisado el convenio colectivo del comercio del metal de navarra y no veo que se regule este tema.
Sería correcto sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo de 10 días?.
A qué artículo del E.T. hago referencia?. Donde vienen tipificadas y clasificadas las faltas?.
Agradecería me enviarais un modelo de carta.
Muchísimas gracias
Tengo una empresa a la que se le aplica el Convenio del comercio del metal de Navarra. Uno de los trabajadores ha tenido un incumplimiento, en concreto, un fallo en la conexión de alarma en un centro. Este centro a su vez a expresado su queja a la empresa mediante carta.
La empresa quiere sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo por 10 días. Este mismo trabajador también ha tenido otros incumplimientos no sancionados.
He revisado el convenio colectivo del comercio del metal de navarra y no veo que se regule este tema.
Sería correcto sancionar al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo de 10 días?.
A qué artículo del E.T. hago referencia?. Donde vienen tipificadas y clasificadas las faltas?.
Agradecería me enviarais un modelo de carta.
Muchísimas gracias