Despedir a este trabajador costaria , pongamos unos 20.000 euros.
La empresa saliente no puede pagar esa cantidad .
La emrpsa saliente ante su incapacidad de pago , ofrece una solución : HACEMOS UN CONTRATO PRIVADO QUE DIGA , si un dia tienes que despedir al trabajador yo te daré los 20.000 euros.
¿ Hasta que punto es peligroso hacer esto ? supongo que lo primero a decir es "hombre !, si no tienen dinero te la juegas!". Pero aceptemos que tienen dinero o bienes para embargar , en este caso , jurídicamente QUE VALOR TIENE ESTE PACTO PRIVADO ? podré solicitar via judicial su ejecución ? Muchas gracias por adelantado.
Artículo 44 La sucesión de empresa
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. (...)