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Cual seria el convenio de aplicación?
Buenos días:
En primer lugar, es necesario señalar que, para que en una empresa se puedan aplicar más de un convenio colectivo, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos, es decir, que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro, así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 5 de diciembre de 2005, establece lo siguiente:
“Siendo así, ha de partirse, como explicaba la sentencia de esta Sala de 12.5.2003, de la consideración de que ni el trabajador puede disponer de los derechos que se contienen en el Convenio Colectivo - artículo 3.5 ET - ni los empresarios pueden imponer las condiciones de un convenio distinto del ámbito de aplicación, sea personal, territorial o temporal. La adscripción de un trabajador en una empresa a una determinada tarea no afecta a la aplicación del convenio aplicable según la actividad de la empresa. Debe primar el principio de unidad de empresa que desde las sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo viene siendo pauta de aplicación convencional, y en los casos en que por la especificidad de la entidad puedan aplicarse varios convenios es preciso que «falte materialmente la homogeneidad productiva o la existencia de algún tipo de trabajo predominante» o se carezca «de sustrato esencial que permita la actuación del referido principio» de unidad de empresa.
Para que en una empresa se puedan aplicar más de un Convenio Colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro. En todo caso, debe concluirse que el Convenio de aplicación es el de la actividad prevalente de la empresa.”
Como vemos, la jurisprudencia utiliza, en estos casos, el que denomina criterio de especificidad. En su virtud, se podrá considerar que deben aplicarse varios convenios colectivos que regulen diferenciadamente esas distintas actividades dentro de una misma empresa.
En caso contrario, si no existen componentes productivos autónomos, y no se trata de actividades tan dispares, sino que existe un punto común de encuentro entre ellas, resultará de aplicación un único Convenio Colectivo, en virtud del principio de unidad de empresa.
Por ello, en un supuesto similar al vuestro (actividad subcontratada), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 12 de marzo de 2015, establece:
"En el segundo motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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