Nuestra empresa está inmersa en un proceso de negociación del convenio colectivo de empresa. Pues bien, los miembros del Comité de empresa, están continuamente solicitando permisos retribuidos para acudir a las distintas reuniones, propias de este proceso.
Nuestra pregunta es la siguiente: ¿puede la empresa establecer un límite en relación con el número de reuniones o su duración?