Hace poco me resolvistéis una consulta sobre la prescripción de las faltas. En relación con este mismo tema me gustaría hacer 3 consultas:
- El convenio dice que las faltas muy graves prescriben a los 60 días hábiles desde que se tuvo conocimiento. Por día hábil se entiende de lunes a viernes, excluyendo los festivos? o los sábados y domingos también se consideran hábiles?
- Por otro lado, debido a una situación empresarial concreta, la empresa tiene intención de informar por escrito al trabajador de las infracciones graves que ha cometido, pero la posible sanción que se le imponga no se haría hasta el mes de enero del próximo. Puede la empresa informar al trabajador de las infracciones que ha cometido y postponer la imposición de la sanción, o la imposición de la sanción debería ser el mismo día que se le comunique los hechos?
- Si la empresa tiene conocimiento el día 9-11-2015 de las faltas cometidas, que día prescribirían las mismas, teniendo en cuenta que son Muy Graves?