Buenas tardes:
En primer lugar, si tal y como señaláis en el contrato del trabajador se prevé que la situación de incapacidad temporal suspende el período de prueba, es claro que ambas partes, empresario y trabajador, conservan la posibilidad de desistir del contrato dentro del período de prueba, aun encontrándose el trabajador en situación de IT. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, en la sentencia de 12 de diciembre de 2008, que establece lo siguiente:
“Hemos dicho de forma reiterada que la facultad de desistir prevista en el art. 14 y durante el período de prueba pactado, constituía una posibilidad de extinguir el contrato que tenían reconocida ambas partes y en concreto el empresario, de cuya posibilidad podía hacer uso en cualquier momento y sin necesidad de ninguna exigencia concreta de forma - STS 2-4-2007 - y siempre que el pacto de prueba no superara los límites temporales establecidos legal o convencionalmente - STS 12-11-2007 - o no se tratara de un desistimiento abusivo discriminatorio o atentatorio a derechos fundamentales; y en tal sentido hemos indicado que la extinción por desistimiento dentro de un período de prueba aunque el trabajador afectado estuviera en situación de IT no podía considerarse abusivo o contrario a ningún derecho fundamental -así en Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1984, de 16 de octubre, y en la reciente STS 3-10-2008 con cita anterior de 14 de julio de 1986 en el mismo sentido-.”
Pues bien, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo ha señalado que, en aquellos casos en que por Convenio o contrato de trabajo se pacte que la situación de incapacidad temporal es causa de la suspensión del contrato de trabajo, y por tanto, interrumpe el periodo de prueba, se mantiene la capacidad de las partes de desistir unilateral y acausalmente del contrato de trabajo.
“3.- En el supuesto aquí contemplado la situación tiene la peculiaridad de que se ha producido un acuerdo entre partes en virtud del cual
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