La consultante es una empresa que presta servicios de ayuda a domicilio y aplica el convenio macroestatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Una de sus trabajadoras está en excedencia por cuidado de familiares de un año de duración ,que finalizará dentro de un mes. En este mes previo al vencimiento ha solicitado una nueva excedencia, en este caso voluntaria de 1 año .
Tiene obligación la empresa de conceder esta segunda excedencia ??
Gracias